CPCYM · Artículo 154

Artículo 154del Código Procesal Civil y Mercantil

Declaración por informe

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Exceptúanse de la obligación de comparecer a prestar declaración, los siguientes funcionarios: Presidente de los organismos del Estado; ministros y viceministros de Estado; secretarios y subsecretarios de Gobierno; magistrados y jueces.

Sin embargo, estos funcionarios, si estimaren que su declaración es necesaria, podrán hacerlo bajo protesta y por informe, o bien personalmente en la forma ordinaria si espontáneamente quisieren hacerlo así.

Cómo citar

Art. 154, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-154/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.