LRP · Artículo 46

Artículo 46del Ley del Régimen Penitenciario

Clasificación de los centros de detención

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo IV. Clasificación de los centros de detención

Los centros de detención del Sistema Penitenciario, atendiendo al objeto de la detención, se dividen en las clases siguientes:

de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, su readaptación.

a)Centros de Detención Preventiva

1.Para hombres

2.Para mujeres

b)Centros de Cumplimiento de Condena

1.Para hombres

2.Para mujeres

c)Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad

1.Para hombres

2.Para mujeres

Los centros de detención preventiva deberán contar, para su administración, con sectores: de mínima seguridad, mediana seguridad y máxima seguridad.

Los centros de cumplimiento de condena regulados en la literal b) del presente artículo deberán contar con sectores para el cumplimiento de arresto; asimismo, deberá contar con clasificación de reclusos estableciendo sector de mínima seguridad y sector de mediana seguridad.

Cómo citar

Art. 46, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-46/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.