LRP · Artículo 47

Artículo 47del Ley del Régimen Penitenciario

Excepción

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo IV. Clasificación de los centros de detención

En caso que no existan establecimientos destinados para mujeres, las mismas podrán ser recluidas en los centros de hombres, pero en sectores especiales con absoluta separación, vigilancia y régimen interior propios.

Cómo citar

Art. 47, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-47/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.