Artículo 258del Ley PINA
Funcionarios de los centros especializados
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección III. Ejecución y control de las sanciones
Los funcionarios de los centros especializados serán seleccionados de acuerdo con sus aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con adolescentes. Para el trabajo en los centros especializados de mujeres se preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.
En los centros especializados, la portación y el uso de armas de fuego, por parte de los funcionarios, deberá reglamentarse y restringirse sólo a casos excepcionales y de necesidad.