LRP · Artículo 48

Artículo 48del Ley del Régimen Penitenciario

Régimen

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo IV. Clasificación de los centros de detención

Los centros de detención estarán a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, a excepción de los centros de internamiento de menores de edad que se rigen por legislación especial, por lo tanto es prohibido el ingreso de menores en conflicto con la ley a los centros del Sistema Penitenciario.

Cómo citar

Art. 48, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-48/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.