LRP · Artículo 55

Artículo 55del Ley del Régimen Penitenciario

Diseño de los centros

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo V. Objeto de los centros

Los establecimientos penitenciarios se construirán con la arquitectura adecuada al clima del lugar, y que garanticen la seguridad, especialmente el cumplimiento de los programas de reeducación y readaptación social. Además deberán contar con condiciones que permitan hacer una adecuada distribución de las personas reclusas.

El Estado velará para que los establecimientos sean dotados de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, asimismo, según su capacidad y coordinación con los entes responsables velará porque dichos centros cuenten con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las diligencias judiciales de las personas reclusas.

Cómo citar

Art. 55, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-55/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.