Artículo 47del Código Penal
Producto del trabajo
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:
1º.A reparar e indemnizar los daños causados por el delito.
2º.A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.
3º.A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso.
4º.A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.