LM · Art. 57

Artículo 57 de la Ley de Minería

Sanciones

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo V. Sanciones

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se aplicarán las siguientes sanciones:

a)Una multa de tres unidades por la presentación extemporánea de los informes previstos en esta ley.

b)Una multa de seis unidades por la omisión de la presentación de los informes previstos en esta Ley, sin perjuicio de presentarlos, para lo cual se otorgará un plazo de un mes. Vencido el plazo anterior, la Dirección hará un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de proceder a la suspensión del derecho minero.

c)Una multa de tres unidades por la presentación incompleta de los informes, lo cual no exime al titular de presentar la información faltante.

d)Una multa comprendida entre cien y un mil unidades por la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales; si como resultado de posteriores auditorías, si se comprueba que continua la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales, se sancionará con nuevas multas, duplicando el monto inicial hasta que cese dicha actividad.

e)Cualquier otra infracción de las previstas en esta ley y no contemplada en los incisos anteriores se sancionará con una multa comprendida entre cinco y cien unidades.

Cómo citar

Art. 57, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-57/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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