Artículo 40 de la Ley de Minería
Competencia administrativa
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo I. Organos competentes
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado, por conducto del Ministerio y de la Dirección, de conformidad con sus atribuciones, conocerá, tramitará y resolverá todas las cuestiones administrativas relacionadas con las operaciones mineras determinadas en esta ley, su reglamento y en general con el sector minero.