CPP · Artículo 155

Artículo 155del Código Procesal Penal

Medios

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades

El agente del Ministerio Público que conozca de la investigación podrá requerir a otro funcionario de su categoría la práctica de diligencias fuera de su jurisdicción.

Cómo citar

Art. 155, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-155/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.