LOE · Art. 34

Artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Ministerio de energía y minas

Reformado

Capítulo IV · Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros; para ello, tiene las siguientes funciones:

a)Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.

b)Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.

c)Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.

d)Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

e)Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

f)Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

g)Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.

Historial de reformas

  1. 2000

    Reformado (literal)

    Decreto 90-2000

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformada la literal e) del Artículo 34 por Decreto No. 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre del 2000.

Cómo citar

Art. 34, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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