Artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Ministerio de economía
Reformado
Capítulo IV · Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a)Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor y de represión legal de la competencia desleal.
b)Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.
c)Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
d)Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.
e)Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
f)Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
g)Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables.
Historial de reformas
- 2025
Reformado (literal)
Decreto 32-2024, art. 112
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformada la literal a), por el artículo 112, del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República, el 01 de enero de 2025.