Artículo 3 de la Ley de Minería
Aplicabilidad
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo I. Disposiciones generales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas, individuales o jurídicas, que desarrollen operaciones mineras y especialmente actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los productos mineros que constituyan depósitos o yacimientos naturales del subsuelo.