Artículo 4 de la Ley de Minería
Excepciones
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo I. Disposiciones generales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividades relacionadas con:
a)El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos;
b)Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos.