Artículo 6 de la Ley de Medio Ambiente
Reformado
Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley · Capítulo I. Principios Fundamentales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
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El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.
Historial de reformas
- 1991
Reformado
Decreto 75-91
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el Decreto del Congreso No. 75-91)