Artículo 10 de la Ley de Medio Ambiente
Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley · Capítulo I. Principios Fundamentales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio ambiente, realizará la vigilancia e inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Al efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser así deberá contar con orden de juez competente.