Artículo 73 de la Ley de Minería
Servidumbres en predios de dominio público
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo II. Servidumbres legales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el caso de que el titular de derecho minero necesite establecer servidumbres en predios de dominio público, deberá convenir éstas con las autoridades correspondientes. Las dependencias del Estado y entidades autónomas deben coadyuvar en el establecimiento de las servidumbres de que se trate.