Artículo 74 de la Ley de Minería
Plazo de servidumbres
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo II. Servidumbres legales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las servidumbres se constituirán por el mismo plazo para el cual se otorgue el derecho minero y sus prórrogas.
En el caso que se extinga la servidumbre por cualquier motivo, el propietario o poseedor del predio sirviente recuperará el pleno dominio del bien afectado y no estará obligado a devolver la compensación recibida.