Artículo 39 de la Ley de Simplificación de Requisitos
Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el numeral 4 del artículo 30 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
“4. Dar aviso por escrito al Registro Fiscal de Vehículos de cualquier cambio producido en el tipo o sus características, tales como color, motor, asientos, y otro tipo de modificaciones o transformaciones, modificaciones de equipos para realizar transporte de carga. El aviso deberá realizarse por el propietario el representante legal de la entidad propietaria del vehículo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de ocurrido el cambio, adjuntando expertaje emitido por la Policía Nacional Civil. Presentado tal aviso, es responsabilidad de la autoridad efectuar la anotación respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso.”