LSRTA · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Simplificación de Requisitos

Del trámite de denuncias y quejas

Capítulo VI. Régimen sancionatorio

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los usuarios podrán presentar sus denuncias y/o quejas derivadas de la realización de trámites administrativos ante la autoridad competente o designada a cargo de dicho trámite.

Cada cuatrimestre, las dependencias deberán informar a la entidad encargada de ejercer la rectoría en materia de simplificación administrativa, sobre los reclamos y/o quejas presentadas por los usuarios y las acciones adoptadas para su atención.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-38/

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Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

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