LSRTA · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Simplificación de Requisitos

De las sanciones

Capítulo VI. Régimen sancionatorio

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se establecen las siguientes sanciones para los empleados, servidores públicos o funcionarios públicos responsables de cometer las infracciones descritas en el artículo anterior:

1.Amonestación verbal al cometer alguna infracción

2.Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor público haya merecido durante el mismo mes calendario dos amonestaciones verbales.

3.Suspensión del trabajo de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Civil, Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, cuando el servidor público haya recibido dos amonestaciones escritas en el mismo mes calendario.

La sanción debe ser impuesta por la autoridad superior jerárquica, competente o designada de cada dependencia.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-37/

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Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

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