Artículo 37 de la Ley de Simplificación de Requisitos
De las sanciones
Capítulo VI. Régimen sancionatorio
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se establecen las siguientes sanciones para los empleados, servidores públicos o funcionarios públicos responsables de cometer las infracciones descritas en el artículo anterior:
1.Amonestación verbal al cometer alguna infracción
2.Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor público haya merecido durante el mismo mes calendario dos amonestaciones verbales.
3.Suspensión del trabajo de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Civil, Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, cuando el servidor público haya recibido dos amonestaciones escritas en el mismo mes calendario.
La sanción debe ser impuesta por la autoridad superior jerárquica, competente o designada de cada dependencia.