Capítulo VI. Régimen sancionatorio
Artículo 36 De las infracciones
Son infracciones a la presente ley:
1.Exigir el cumplimiento de trámites, requisitos o procedimientos que no estén establecidos expresamente en Ley o Acuerdo Gubernativo.
2.Exigir la presentación de información o documentos aportados anteriormente en el mismo procedimiento.
3.Exigir la presencia física del usuario para brindar información cuando el trámite se realice en línea.
4.No habilitar de manera gratuita, tanto en medios físicos o electrónicos, los formularios o solicitudes que el usuario necesita para gestionar un trámite administrativo.
5.No publicar en internet información sobre los trámites que se pueden realizar en la dependencia, así como omitir la descripción de los requisitos y procedimiento a seguir.
6.Negar la atención a personas que hayan ingresado a la oficina o dependencia dentro del horario normal de atención.
7.Exigir a los usuarios que cumplan con requisitos y procedimientos que entraron en vigencia posteriormente al inicio de la gestión del trámite administrativo,
8.Omitir la implementación de mecanismos para permitir la participación ciudadana previo a la modificación de trámites administrativos
9.Rechazar alguna solicitud por contener errores de citas, ortografía, mecanografía o aritmética cuando este error no resulte relevante para definir el fondo del asunto y cuando no exista duda sobre la voluntad del solicitante,
10.Exigir Declaraciones Juradas como requisito para obtener una respuesta administrativa
11.Exigir al usuario documentos, constancias o información que sea generado por la propia dependencia que lo exige.
12.Cobrar a los usuarios por la simple consulta, en los registros públicos regulados por esta ley, de Información que debe constar en ellos.
13.Requerir la legalización de documentos producidos o emanados de autoridades públicas.
14.Exigir que los documentos otorgados en territorio extranjero debidamente apostillados conforme el Convenio de La Haya, sean legalizados nuevamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o exigir o la traducción del sello de la apostilla
15.Exigir, para la reposición de un documento, la presentación de cualquier tipo de denuncia.
16.Exigir la presentación de licencias u otros documentos habilitantes de periodos anteriores, como requisitos para la renovación de la misma licencia o documento.
Artículo 37 De las sanciones
Se establecen las siguientes sanciones para los empleados, servidores públicos o funcionarios públicos responsables de cometer las infracciones descritas en el artículo anterior:
1.Amonestación verbal al cometer alguna infracción
2.Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor público haya merecido durante el mismo mes calendario dos amonestaciones verbales.
3.Suspensión del trabajo de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Civil, Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, cuando el servidor público haya recibido dos amonestaciones escritas en el mismo mes calendario.
La sanción debe ser impuesta por la autoridad superior jerárquica, competente o designada de cada dependencia.
Artículo 38 Del trámite de denuncias y quejas
Los usuarios podrán presentar sus denuncias y/o quejas derivadas de la realización de trámites administrativos ante la autoridad competente o designada a cargo de dicho trámite.
Cada cuatrimestre, las dependencias deberán informar a la entidad encargada de ejercer la rectoría en materia de simplificación administrativa, sobre los reclamos y/o quejas presentadas por los usuarios y las acciones adoptadas para su atención.
Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt). Texto usado: Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.