Artículo 73del Ley de Protección al Consumidor
Registro
Capítulo VI. Infracciones y sanciones
La Dirección llevará un registro público de todas las quejas que se planteen ante ella.
Registro
Capítulo VI. Infracciones y sanciones
La Dirección llevará un registro público de todas las quejas que se planteen ante ella.
Art. 73, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-73/
Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.