LPCU · Artículo 73

Artículo 73del Ley de Protección al Consumidor

Registro

Capítulo VI. Infracciones y sanciones

La Dirección llevará un registro público de todas las quejas que se planteen ante ella.

Cómo citar

Art. 73, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-73/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.