Artículo 72del Ley de Protección al Consumidor
Reincidencias
Capítulo VI. Infracciones y sanciones
Existe reincidencia cuando en un periodo de dos años, una persona individual o jurídica, incurra en una infracción de la misma naturaleza y por la cual ya había sido sancionado, en cuyo caso la sanción a imponer se aumentara en un veinticinco por ciento.