Artículo 76del Ley de Protección al Consumidor
Sanciones a los consumidores o usuarios
Capítulo VI. Infracciones y sanciones
Siempre que los consumidores o usuarios incurran a violaciones a lo negociado o pactado con los proveedores o prestadores de servicios y tal circunstancia pueda ser comprobada por éstos, podrán ser sancionados de acuerdo a lo establecido en el propio contrato o negociación de que se trate, pero en todo caso se garantiza el derecho del consumidor o usuario a ejercitar su derecho de defensa, a través del procedimiento administrativo o legal que corresponda.