Artículo 39 de la Ley de Desarrollo Social
Comunicación social
Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección VI. Política de desarrollo social y población en materia de comunicación social
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado, a través de la Secretaría de Comunicación Social, promoverá y apoyará el uso de los medios masivos de comunicación, incluyendo el uso de medios alternativos de comunicación social, para difundir sistemáticamente mensajes con el propósito de educar, orientar e informar a la población sobre los temas normados por la presente Ley.