Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Social
Estereotipos y comunicación social
Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección VI. Política de desarrollo social y población en materia de comunicación social
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, supervisarán y velarán por que los programas y mensajes de comunicación social que se difundan eviten la perpetuación del machismo, de la subordinación y explotación de la mujer, la reducción de la persona a objeto sexual o la presentación de la sexualidad como un bien de consumo sin criterios éticos y actitudes que obstaculizan el desarrollo humano integral de las mujeres y hombres, como forma de promover la autoestima y los valores de respeto a la dignidad humana, atendiendo a la equidad de género y la diversidad lingüística, étnica y cultural de la sociedad guatemalteca.