Artículo 91 de la Ley de Educación Nacional
Medios de Comunicación
Título XII. Disposiciones generales · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Educación promoverá y controlará ante los medios de comunicación social, las acciones educativas tendentes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte popular y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la violencia, a la pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los valores, la moral y las buenas costumbres.