LDS · Art. 40

Artículo 40 de la Ley de Desarrollo Social

Programas de comunicación social

Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección VI. Política de desarrollo social y población en materia de comunicación social

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los programas de comunicación social en materia de población y desarrollo del sector público observarán las disposiciones de esta Ley y lo que en su caso establezca la Política Nacional de Desarrollo Social y Población.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-40/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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