Artículo 56del Ley de Contrataciones del Estado
Liquidación
Título IV · Capítulo II. Recepcion y liquidacion
Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá en caso de retraso en los pagos, de conformidad con a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.