IUSI · Art. 32

Artículo 32 de la Ley del IUSI

Notificaciones a personas que se presuma en el extranjero

Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A los contribuyentes afectos a la presente ley que se ausentaren del país, y no dieren aviso de tal hecho al ente administrador, indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o persona encargada de sus asuntos, se les notificará en el domicilio fiscal registrado o en el lugar en donde se encuentra el inmueble objeto del avalúo o del impuesto. En caso de que el notificador tenga conocimiento que la persona a notificar se encuentra en el extranjero, se abstendrá de realizar la diligencia de notificación.

Cómo citar

Art. 32, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-32/

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Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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