CTrib · Artículo 117

Artículo 117del Código Tributario

Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables · Sección Segunda. Domicilio fiscal

Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas o autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:

1.El indicado en el inciso 1 del artículo 115 de este código.

2.El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.

3.El lugar donde desempeñe el cargo Oficial.

Cómo citar

Art. 117, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-117/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.