Artículo 117del Código Tributario
Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables · Sección Segunda. Domicilio fiscal
Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas o autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:
1.El indicado en el inciso 1 del artículo 115 de este código.
2.El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.
3.El lugar donde desempeñe el cargo Oficial.