Artículo 344del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Séptimo. Pruebas
Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes.
En el caso de excepciones interpuestas contra la reconvención, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.