CPCYM · Artículo 504

Artículo 504del Código Procesal Civil y Mercantil

Administración de la herencia yacente

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VI. Administracion de la herencia

Antes de que se promueva cualquier proceso sucesorio, podrá el juez, con intervención del Ministerio Público, dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes en los siguientes casos:

1º.Si el causante no era conocido o estaba de tránsito en el lugar.

2º.Cuando haya menores, ausentes o incapaces que tengan interés en la herencia y no estuvieren debidamente representados.

3º.Cuando lo pida algún acreedor que justifique legalmente su título.

4º.Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

5º.Cuando no fueren conocidos los herederos o, si los hay, renunciaren a la herencia.

Al dictar las providencias precautorias, el juez reunirá en paquetes todos los papeles del causante y, cerrados y sellados, los depositará con las seguridades necesarias. También dará orden a las oficinas respectivas para que le remitan la correspondencia que venga para el causante, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles. De todo esto se levantarán actas.

Cómo citar

Art. 504, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-504/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.