Artículo 358del Código Civil
Obligación de los beneficiarios
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar
Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa o a explotar personalmente el predio agrícola, o la industria o negocio establecido, salvo las excepciones que el juez permita temporalmente por motivos justificados.