Artículo 354del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar
Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre sus bienes propios, o por marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal.
También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado.