Artículo 357del Código Civil
No puede hacerse en fraude de acreedores
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar
El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen y la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial, será publicada para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.