LOE · Art. 36

Artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Reformado

Capítulo IV · Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.

b)Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.

c)Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.

d)Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.

e)Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.

f)Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.

g)Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.

h)Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

i)Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.

j)DEROGADO.

k)DEROGADO.

l)Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.

m)Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.

n)Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.

o)Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.

p)Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.

q)Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.

Historial de reformas

  1. 2016

    Reformado (párrafo) · Derogado (literal)

    Decreto 44-2016, art. 239

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado el primer párrafo como aparece en el texto y derogadas las literales j) y k) por el Artículo 239 del Decreto número 44-2016, publicado en el Diario de Centro América el 18 de octubre de 2016

Cómo citar

Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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