Artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Reformado
Capítulo IV · Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:
a)Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.
b)Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.
c)Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d)Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
e)Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.
f)Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.
g)Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h)Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
i)Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
j)DEROGADO.
k)DEROGADO.
l)Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.
m)Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
n)Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
o)Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.
p)Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.
q)Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.
Historial de reformas
- 2016
Reformado (párrafo) · Derogado (literal)
Decreto 44-2016, art. 239
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado el primer párrafo como aparece en el texto y derogadas las literales j) y k) por el Artículo 239 del Decreto número 44-2016, publicado en el Diario de Centro América el 18 de octubre de 2016