Artículo 232del Código de Migración
Transferencia de bienes
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
Se transfieren al Instituto Guatemalteco de Migración todos los bienes físicos, muebles e inmuebles de la Dirección General de Migración que sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y demás disposiciones aplicables. Debe contarse con la anuencia del Ministerio de Finanzas Públicas.