CMig · Artículo 232

Artículo 232del Código de Migración

Transferencia de bienes

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Se transfieren al Instituto Guatemalteco de Migración todos los bienes físicos, muebles e inmuebles de la Dirección General de Migración que sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y demás disposiciones aplicables. Debe contarse con la anuencia del Ministerio de Finanzas Públicas.

Cómo citar

Art. 232, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-232/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.