Artículo 237del Código de Migración
Fortalecimiento de la red de protección consular
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
Para el fortalecimiento de la red de protección consular y atención al guatemalteco en el extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incrementar las sedes consulares, en un plazo no mayor de cinco años, en aquellas ciudades del extranjero en donde residan una cantidad considerable de migrantes guatemaltecos.
Para cumplir con lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas, creará las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, anualmente, para la asignación de los fondos necesarios.