CMig · Artículo 237

Artículo 237del Código de Migración

Fortalecimiento de la red de protección consular

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Para el fortalecimiento de la red de protección consular y atención al guatemalteco en el extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incrementar las sedes consulares, en un plazo no mayor de cinco años, en aquellas ciudades del extranjero en donde residan una cantidad considerable de migrantes guatemaltecos.

Para cumplir con lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas, creará las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, anualmente, para la asignación de los fondos necesarios.

Cómo citar

Art. 237, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-237/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.