CMig · Artículo 235

Artículo 235del Código de Migración

Regularización de residentes

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Los documentos que acreditan a las personas con estatus de residente temporal o permanente permanecen vigentes. El Director General del Instituto debe emitir la convocatoria para el inicio del cambio de nominación del estatus o bien para la actualización conforme las regulaciones de este Código.

Cómo citar

Art. 235, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.