CMig · Artículo 221

Artículo 221del Código de Migración

Sindicatos

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo II. Transición y derechos laborales

Los sindicatos de la Dirección General de Migración no serán menoscabados en sus capacidades como persona jurídica, durante el proceso de transición al Instituto Guatemalteco de Migración.

Cómo citar

Art. 221, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-221/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.