Artículo 34 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONAPROV tendrá a su cargo, en coordinación con las entidades públicas, autónomas y privadas competentes, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ley, bajo el control y supervisión de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-, y para el efecto tendrá las facultades siguientes:
a)Crear, proponer y promover políticas de tercera edad a nivel nacional;
b)Capacitación a personas individuales y jurídicas en el orden de demanda y prioridad.
c)Emitir el Carnet de las personas de la Tercera Edad, de conformidad con el artículo 7 de esta ley, respetando los lineamientos establecidos en el reglamento.
Para su validez, cada carnet de identificación deberá llevar el visto bueno de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, el cual será personal e intransferible.
d)Investigar y tener información precisa y detallada de las condiciones de vida de la población de edad avanzada.
Proporcionar asesoría y cooperación con instituciones que directa o indirectamente desarrollan programas gerontológicos, coordinando sus actividades con el Programa Nacional de la Ancianidad.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 51-98, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República