LPPTE · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de la Tercera Edad

Reformado

Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia

Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El CONAPROV promoverá una mayor participación de entidades y grupos voluntarios a fin de que las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y educación hacia la familia en general y a la persona de la tercera edad en particular tengan el más profundo y amplio respaldo cívico. También promoverá la organización de grupos voluntarios para colaborar con el desarrollo de programas de protección al anciano y su familia.

Historial de reformas

  1. 1998

    Reformado

    Decreto 51-98, art. 5

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 35, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-35/

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Fuente

Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República). Texto según Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013).

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt).

Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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