Artículo 35 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONAPROV promoverá una mayor participación de entidades y grupos voluntarios a fin de que las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y educación hacia la familia en general y a la persona de la tercera edad en particular tengan el más profundo y amplio respaldo cívico. También promoverá la organización de grupos voluntarios para colaborar con el desarrollo de programas de protección al anciano y su familia.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 51-98, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República