Ley de la Tercera Edad
Ley de la Tercera Edad

Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia

Arts. 32–354 artículosActualizado en Códice el

Artículo 32Reformado

Se crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez, que se podrá abreviar CONAPROV; estará adscrito en todas sus funciones a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente –SOSEP- o a la entidad que la sustituya.

La secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y el CONAPROV estarán encargados de promover, impulsar, coordinar, realizar y orientar programas y acciones relativas al bienestar y seguridad de las personas de edad avanzada por medio del Programa Nacional de la Ancianidad

* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República

Artículo 33Reformado

El Comité Nacional de Protección a la Vejez, contará con una Junta Directiva conformada por ocho miembros titulares de los cuales dos serán electos en Asamblea General de CONAPROV y los otros seis miembros serán representantes de las siguientes instituciones:

a)Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;

b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

c)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

d)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

e)Procuraduría de Derechos Humanos;*

Procuraduría General de la Nación.

* Reformado 522-2011 18/08/2011 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 33 del Decreto 80-96 del Congreso de la República, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, que deja de tener vigencia desde el día siguiente de la publicación de su suspensión provisional en el Diario Oficial, que fue el 25 de febrero de 2011.

Artículo 34Reformado

El CONAPROV tendrá a su cargo, en coordinación con las entidades públicas, autónomas y privadas competentes, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ley, bajo el control y supervisión de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-, y para el efecto tendrá las facultades siguientes:

a)Crear, proponer y promover políticas de tercera edad a nivel nacional;

b)Capacitación a personas individuales y jurídicas en el orden de demanda y prioridad.

c)Emitir el Carnet de las personas de la Tercera Edad, de conformidad con el artículo 7 de esta ley, respetando los lineamientos establecidos en el reglamento.

Para su validez, cada carnet de identificación deberá llevar el visto bueno de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, el cual será personal e intransferible.

d)Investigar y tener información precisa y detallada de las condiciones de vida de la población de edad avanzada.

Proporcionar asesoría y cooperación con instituciones que directa o indirectamente desarrollan programas gerontológicos, coordinando sus actividades con el Programa Nacional de la Ancianidad.

* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República

Artículo 35Reformado

El CONAPROV promoverá una mayor participación de entidades y grupos voluntarios a fin de que las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y educación hacia la familia en general y a la persona de la tercera edad en particular tengan el más profundo y amplio respaldo cívico. También promoverá la organización de grupos voluntarios para colaborar con el desarrollo de programas de protección al anciano y su familia.

* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt). Texto usado: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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