Ley de la Tercera Edad
Ley de la Tercera Edad

Capítulo III. Régimen Social FAMILIA

Arts. 9–2113 artículosActualizado en Códice el

Artículo 9

Es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden: el cónyuge, y seguidamente en el orden de aproximación de grados de ley descendentes, deberá de dársele el lugar que le corresponde en el seno familiar. La asistencia a las personas de la tercera edad deberá prestársele en el seno familiar.

Artículo 10

Toda persona tutelada por esta ley, podrá iniciar juicio por alimentos ante tribunal competente, con el procedimiento específico que la ley vigente señala, o en su defecto denunciar ante el Ministerio Público, en la sección correspondiente. La reclamación, podrá hacerse contra el cónyuge o los parientes en el orden de grados señalados por la ley.

Artículo 11

Las personas ancianas que sean objeto de malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones, tendrán derecho a solicitar protección ante juez competente contra el o los responsables de los mismos. Actuaciones a las cuales la autoridad les dará prioridad.

Artículo 12

El Procurador de los Derechos Humanos, aportará cuando sea necesario, antecedentes del caso, si los hubiere, cuando les sean solicitados por cualquier autoridad que conozca.

Artículo 13Reformado Salud

Un derecho fundamental de la vejez es el de tener buena salud, por lo que tienen derecho de tener asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y requerimientos, por lo que quedan obligados a prestar en forma gratuita el tratamiento necesario para cada caso, los hospitales nacionales; los de seguridad social de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República

Artículo 14

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las Universidades del país los establecimientos de Educación Pública y Privada y cualquier otra organización de salud, fomentarán las investigación y estudio de la población senescente, para tomar las medidas de prevención y emitir normas de atención actualizada a nivel nacional.

Artículo 15

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por conducto de sus dependencias, en coordinación con otros organismos, desarrollará acciones que tiendan a proteger a los ancianos, así como a fortalecer su auto estima a efecto se mantengan dentro del sistema de producción, conforme a programas y reglamentos que para el efecto se emitan.

Artículo 16

El Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá desarrollar programas especiales de educación nutricional, salud bucal y salud mental del anciano en forma gratuita.

Artículo 17

El Estado promoverá por los medios a su alcance, que el anciano obtenga una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico, considerado en forma particular, según la norma dietética para la edad avanzada.

Artículo 18 Vivienda y medio ambiente

El Estado promoverá a nivel público y privado, programas de vivienda en los que se considere al anciano como sujeto de crédito, y que en la planificación de complejos habitacionales se tomen en cuenta las necesidades físicas y psicológicas de las personas de la tercera edad para su vida física y social en ambientes sanos y adecuados a su realidad económica.

Artículo 19

El Estado promoverá la creación de albergues temporales para cuando el anciano lo necesite, o bien creará los asilos necesarios, los cuales será gratuitos y cuya responsabilidad estará a cargo de la Gobernación Departamental y de las municipalidades donde sean ubicados.

Artículo 20 Educacion

Toda persona de la tercera edad, debe tener acceso a la educación formal e informal sin que la edad sea un limitante, con el objeto de que siga cooperando con el desarrollo del país.

Artículo 21

En los pensum de las carreras sociohumanistas de las distintas Universidades del país, podrán incluirse temas geronto-geriátricos y las facultades de Medicina deberán dar apertura a post grados en la materia y los estudiantes ejercicio profesional supervisado EPS podrán realizarlo con agrupaciones de ancianos en comunidades o instituciones con población cerrada.

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt). Texto usado: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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