LPPTE · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de la Tercera Edad

Capítulo II. Derechos y Obligaciones

Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se declara de interés nacional, el apoyo y protección a la población de la tercera edad. Para gozar de los derechos y beneficios contenidos en esta ley, la persona de la tercera edad, deberá inscribirse en el registro respectivo en las Gobernaciones Departamentales, presentando sus documentos de identidad, donde se le extenderá un carnet con la identificación del beneficiado en el que se consignará el número de cédula, tipo de sanre y la fecha. El carnet respectivo será extendido sin costo alguno y servirá para identificar al portador.

La inscripción a que se refiere este artículo, es potestativa de la persona de la tercera edad, y consecuentemente no es obligatoria, En el reglamento específico se determinará lo relativo a la inscripción.

Cómo citar

Art. 7, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-7/

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Fuente

Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República). Texto según Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013).

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt).

Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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