Artículo 7 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo II. Derechos y Obligaciones
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se declara de interés nacional, el apoyo y protección a la población de la tercera edad. Para gozar de los derechos y beneficios contenidos en esta ley, la persona de la tercera edad, deberá inscribirse en el registro respectivo en las Gobernaciones Departamentales, presentando sus documentos de identidad, donde se le extenderá un carnet con la identificación del beneficiado en el que se consignará el número de cédula, tipo de sanre y la fecha. El carnet respectivo será extendido sin costo alguno y servirá para identificar al portador.
La inscripción a que se refiere este artículo, es potestativa de la persona de la tercera edad, y consecuentemente no es obligatoria, En el reglamento específico se determinará lo relativo a la inscripción.