LRENAP · Art. 36

Artículo 36 de la Ley del RENAP

Del Registro de Ciudadanos

Reformado

Capítulo VI. Oficinas ejecutoras

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Registro Central de las Personas, contará con un Departamento de Ciudadanos, encargado de elaborar el listado de las personas mayores de edad; y, será directamente responsable de referir dicha información en forma periódica al Tribunal Supremo Electoral.

Historial de reformas

  1. 2006

    Reformado

    Decreto 14-2006, art. 1

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007

Cómo citar

Art. 36, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-36/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.