Artículo 36 de la Ley del RENAP
Del Registro de Ciudadanos
Reformado
Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro Central de las Personas, contará con un Departamento de Ciudadanos, encargado de elaborar el listado de las personas mayores de edad; y, será directamente responsable de referir dicha información en forma periódica al Tribunal Supremo Electoral.
Historial de reformas
- 2006
Reformado
Decreto 14-2006, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007