LRENAP · Art. 34

Artículo 34 de la Ley del RENAP

Calidades de los Registradores Civiles de las Personas

Reformado

Capítulo VI. Oficinas ejecutoras

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los Registradores Civiles de las Personas, referidos en el artículo anterior, deberán tener las siguientes calidades:

a)Ser guatemalteco;

b)Acreditar estudios completos de educación media; preferentemente ser Abogado y Notario o con por lo menos tres años de estudios universitarios en la carrera profesional de Abogado y Notario.

c)Ser de reconocida honorabilidad;

d)Otros que el reglamento respectivo establezca.

Historial de reformas

  1. 2007

    Declarado inconstitucional (inciso)

    Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad

  2. 2010

    Reformado (literal)

    Decreto 39-2010, art. 20

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Declarado inconstitucional el inciso a) en la frase "mayor de veinticinco años", por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal b) por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 39- 2010 del 09-11-2010

Cómo citar

Art. 34, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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