Artículo 34 de la Ley del RENAP
Calidades de los Registradores Civiles de las Personas
Reformado
Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Registradores Civiles de las Personas, referidos en el artículo anterior, deberán tener las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco;
b)Acreditar estudios completos de educación media; preferentemente ser Abogado y Notario o con por lo menos tres años de estudios universitarios en la carrera profesional de Abogado y Notario.
c)Ser de reconocida honorabilidad;
d)Otros que el reglamento respectivo establezca.
Historial de reformas
- 2007
Declarado inconstitucional (inciso)
Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad
- 2010
Reformado (literal)
Decreto 39-2010, art. 20
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Declarado inconstitucional el inciso a) en la frase "mayor de veinticinco años", por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal b) por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 39- 2010 del 09-11-2010