Artículo 35 de la Ley del RENAP
Atribuciones y funciones de los Registradores Civiles de las Personas
Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Registradores Civiles de las Personas referidos en el artículo treinta y tres (33), tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a)Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los usuarios;
b)Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la información que el sistema informático central designe;
c)Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del RENAP a que corresponda para su resolución, todas aquellas consultas o controversias que se presenten y que esta Ley y sus reglamentos no lo faculten para resolver;
d)Asistir, en nombre del RENAP, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa información y autorización de su superior; y,
e)Otras que el reglamento le asigne.